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Descripcion

SUBERNA Gestió Immobiliària, comercializa la venta de este amplio piso en muy buen estado, de 103 m2 construidos y 90 m2 útiles, situado entre la C. Brutau esquina con la Ctra. de Barcelona.~~Una vivienda acogedora y muy luminosa, lista para entrar a vivir.~~La vivienda dispone de un amplio salón-comedor con amplio ventanal y salida a un acogedor balcón, donde poder disfrutar al aire libre y relajarse después de una jornada de trabajo, cuenta con 3 habitaciones 1 de ellas tipo suite (actualmente 2), cocina office muy luminosa y 2 baños completos uno de ellos con plato de ducha.~~Hay que destacar que incluye una plaza de parking doble en paralelo y un trastero.~~Su ubicación es otro de sus grandes atractivos, situado a pocos minutos del centro y rodeado de todos los servicios necesarios para su día a día, como transporte público, supermercados, comercios, colegios, restaurantes,... y lo más importante, rápido acceso con la C-58.~~El precio de venta no incluye los siguientes gastos e impuestos: ITP (del 10% y en el caso que pueda acogerse a ayudas de menores de 35 años pagarán un 5%), las gestiones de Notaría, Registro, Gestoría y los gastos bancarios en el supuesto de que solicite hipoteca.~~Si necesita encontrar las mejores condiciones hipotecarias del mercado y ofrecerle un buen servicio, puede llamarnos y consultarnos sin compromiso.~~REFERENCIA CÉDULA: CHB05055526001.~~CERTIFICADO ENERGÉTICO: F ENERGÍA 222 - E EMISIONES 37~Nº AICAT 8518~Nº API 3338~Zona Tensionada: SI~Condición de gran Tenedor: NO~De conformidad con el artículo 20.1.c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.~~~~